Tratados con Francia

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Tratado de 1.900

En marzo de 1.886 se inician en París las negociaciones hispano-francesas para delimitar sus posesiones en África occidental. España proponía una línea que separase los Cabos Blanco y Santa Ana, dejando para Francia la Bahía de Arguín, reservándose la parte más septentrional de la del Galgo. Esta línea era el paralelo 20º 43´ N.

No accedieron los franceses y consiguieron que la península de Cabo Blanco fuese repartida entre los dos países. A Francia le correspondió la totalidad de la Bahía del Galgo. El límite sur español se fija en el paralelo 21º 20´ N (en vez de en los 20º 43´ N). La línea divisoria corta en dos la península de Cabo Blanco, cuya parte occidental queda adjudicada a España. Esta línea divisoria llega hasta el paralelo 21º 20´ N continuando hacia el este hasta su intercesión con el meridiano 13º W. Desde aquí, la línea de demarcación seguirá la dirección NW describiendo entre los meridianos 13º y 14º W una curva que se trazará de modo que deje en la zona de influencia francesa las salinas de Iyil manteniéndose la frontera al menos a una distancia de 20 km. de dichas salinas. Desde el punto de encuentro de esta curva con el meridiano 13º W la frontera se dirigirá lo más directamente posible hasta la intersección del Trópico de Cáncer con el meridiano 12º W y se prolongará por este último meridiano en la dirección norte.

La frontera septentrional de Río de Oro quedó sin delimitar debido a las presiones de los ingleses que habían llegado a un acuerdo con el Sultán de Marruecos en el sentido de que cualquier tratado no tendría validez sin el consentimiento de Londres.

Las nefastas consecuencias de este tratado no se hicieron esperar: uno de los diplomáticos de León y Castillo, siendo consciente de la “mala negociación” u otros asuntos turbios, se suicidó.

 

Proyecto de Tratado de 1.902

Con el tratado de 1.900 no se cerraron las fronteras norte-noroeste y quedaba abierta en pleno desierto. El embajador español León y Castillo con gran empeño, debido al fracaso del anterior tratado, consiguió unas proposiciones concretas, pero Silvela, sucesor de Sagasta pegó carpetazo al asunto por temor a represalias inglesas. Grave error político éste ya que con él se nos atribuía una zona de influencia mayor que la que se concretó en el siguiente. Aun así, en este proyecto de tratado quedó al descubierto un gravísimo error geográfico “que demuestra el desconocimiento topográfico con que se trataba todo cuanto debía redundar en beneficio de la política colonial española”.

El error estriba en que en el texto original se delimitaba una zona superior a la que se señalaba en el texto oficial español traducido, “declarando con ello nuestra indiferencia y falta de rigor” que aun cuando este tratado no fuese firmado, serviría de base para los posteriores, con errores incluidos.

 

Tratado de 1.904

En este año se reinician las conversaciones hispano-francesas. Francia no quiere recordar el Proyecto de Tratado de 1.902 y establece una nueva demarcación de las respectivas zonas de influencia (como se ve, siempre llevando la iniciativa). La división entre ambas zonas partiría de la intersección del meridiano 12º W con el paralelo 26º N siguiendo hacia el Este hasta encontrar el meridiano 8º 40´ W; se seguiría hasta el río Dráa remontando el Talweg del mismo hasta encontrarse con el meridiano 7º 40´ W y hasta la línea divisoria de las cuencas de los ríos Dráa y Sus; después entre las cuencas costeras del río Mesa y Num hasta el punto más cercano del río Tazeroualt.

 

Tratado de 1.902

Con este tratado de 1.912 nuevamente se recortan los derechos del anterior en lo que se refiere a los territorios en Marruecos (parte del protectorado español) pero deja inalterables las especificaciones del Convenio de 1.904 en lo referente a la Saguía el Hamra que están fuera del territorio marroquí.

 

El resumen de todos estos tratados es el siguiente:

Tratado de 1.900: se reconocen los derechos sobre Río de Oro.

Tratado de 1.904: se reconoce el derecho a ocupar la Saguía el Hamra.

Tratado de 1.912: nos otorga derechos de Protectorado sobre la zona comprendida  entre el paralelo 27º 40´ y el río Dráa.

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