PLAN DE PAZ DE 1.991.- (4 ABRIL DE 1.991)
- Reducción de tropas y su confinamiento.
- Amnistía y libertad de presos políticos.
- Regreso al territorio de todos los refugiados.
- Creación de la MINURSO.
- Unidad civil (administración)
- Unidad de seguridad (para los lugares de votación)
- Unidad militar (para supervisar el alto el fuego)
- Periodo de transición (alto el fuego hasta proclamación de resultados.)
- Organización de un referéndum
- Identificación de votantes.
- Eliminar los fallecidos del censo de 1.974
- Examinar las solicitudes para participar.
EL CENSO
A raíz de la aplicación del Plan de Paz de 1.991 sobre la base de las “Propuestas de arreglo” de ambas partes, el escollo más importante era la aceptación del censo de 1.974 y su actualización. Para ello Naciones Unidas creó:
12 unidades de identificación
- 4 en los territorios ocupados ( Aaiún, Villa Cisneros, Smara, Bojador)
- 4 en las provincias de la R.A.S.D. en el exilio (Aaiún. Smara, Dahla, Auserd)
- 2 en Mauritania ( Noudibú y Zuerat)
- 2 unidades móviles.
Cada unidad se compone de:
- Un funcionario de la ONU.
- Un Chej de Marruecos
- Un Chej de la R.A.S.D.
- Un observador de cada parte
- Un observador de la OUA.
- Cada solicitante para inscribirse comparecerá ante la unidad que le corresponda.
- Si los dos chiuj están de acuerdo en el carácter saharaui del solicitante, se le inscribe.
- Si ante la prueba existen divergencias, decide el funcionario de la ONU.
Los observadores pueden tomar nota de las incidencias y publicadas las listas provisionales pueden formular alegaciones, recursos, que resolverá un jurista internacional.
Como ya hemos dicho, cuatro meses más tarde, en agosto, Hassan II cambia de opinión y solo acepta una consulta en la que se confirme la marroquinidad del Sáhara. Organiza una 2ª Marcha Verde. 170.000 invaden de nuevo el Sáhara. Junto con el Secretario General de ONU, cambia los criterios de identificación de votantes:
Modificaciones respecto al primitivo Plan de Paz:
CRITERIOS: ahora pasan a ser cinco
Criterio original:
- Ser saharauis, pero no de la etnia saharaui, sino los pertenecientes al pueblo del territorio del Sahara Occidental, inscritos en el censo español de 1.974 y tuvieran 18 años o más.
- Haber residido en el territorio como miembro de una tribu saharaui, en el momento del censo de 1.974 pero no haber sido censado (no hay mucha divergencia entre las partes).
- Ser familiar directo ( padre, madre, hijos ) de una persona considerada saharaui según los criterios1º y 2º. ( no es controvertido, puesto que permite incluir a los saharauis nacidos en los campamentos de refugiados después de 1.974.) Tener padre saharaui nacido en el territorio.
- Ser miembro de una tribu saharaui perteneciente al territorio y haber residido en el mismo antes del 1 de diciembre de 1.974 por un periodo de seis años consecutivos o doce discontinuos.
Existe otro elemento introducido y es el de la pertenencia a un grupo familiar (subfracción) implantado en el territorio para determinar si se es saharaui o no. Pero ¿cuándo una subfracción está implantada en un territorio?:
POLISARIO:
Cuando la mayoría de sus miembros han sido inscritos en el censo de 1.974.
MARRUECOS:
Se opone al criterio del POLISARIO.
Esto significa según el POLISARIO, que bastaba con que una sola familia de una tribu del Rif estuviera censada para que toda la tribu del Rif pudiera ser potencialmente saharaui.
MEDIOS DE PRUEBA: la discusión continúa abierta
Pruebas escritas:
- El POLISARIO considera que han de tener como fuente, el territorio del Sáhara Occidental pues solo al pueblo de este territorio corresponde decidir su futuro. Sólo admite como válidos los D.N.I., libros de familia, permisos de residencia, etc. emitidos por la administración española. Los documentos emitidos por las dos partes en conflicto carecen de objetividad.
- MARRUECOS: pone en duda la imparcialidad de la administración española admitiendo cualquier documento venga de donde venga.
Pruebas orales:
- El POLISARIO admite:
1. La prueba oral no puede esgrimirse para el criterio 5º.
2. No puede suprimir a la prueba escrita, es sólo complementaria.
3. Sólo se solicita para atestiguar la afiliación tribal o para identificar físicamente a la persona.
4. Sólo puede prestarse por los chiuj de la subfracción del interesado y que figuren en la lista de chiuj elaborada por las autoridades españolas. - MARRUECOS:
1. Partidario de una admisión total del testimonio oral y le da validez para atestiguar todos los criterios, pudiendo sustituir a la prueba escrita y puede ser efectuada por 22 testigos.
Con todo esto, el referéndum puede aplazarse eternamente (lo que pretende Hasán) y los chiuj poco a poco irán muriendo. El referéndum será a la medida de Hasán. No obstante todo esto y tras conversaciones del Enviado Especial del Secretario General con ambas partes, el POLISARIO se declaró dispuesto a aceptar incluso los cinco criterios con la condición de la utilización exclusiva como medio de prueba de la documentación auténticamente española. Nuevas maniobras dilatorias por parte de Hasán II en relación con los votantes hacen que el Referéndum no se celebre y desde 1991 hasta 1996 la situación quede estancada.
Con el nombramiento de un nuevo Secretario General de ONU Kofi Annan renacen las esperanzas para la solución del conflicto y que se celebre el tan ansiado Referéndum. Por intermediación del ex.-secretario de estado norteamericano James Baker, se celebra un nuevo proceso de paz sobre la base del anterior Plan de Paz. Son los que se han llamado Acuerdos de Huston , en los que se marca una nueva fecha para la celebración del Referéndun y el establecimiento de un Código de Conducta.
ACUERDOS DE HOUSTON.-
- En cuanto a la identificación:
No presentar para su identificación a personas de determinadas tribus.
2. Otros grupos tribales, si podrán presentarse.
3. Sí a testimonios orales.
- En cuanto a los refugiados:
Se conviene que sea ACNUR el que comience la repatriación de refugiados.
2. En cuanto a las tropas: Lo dispuesto en el Plan de Arreglo.
3. En cuanto a los prisioneros de guerra: Lo dispuesto en el Plan de Arreglo.
(que sea la Cruz Roja)
4. En cuanto a presos y detenidos políticos: Lo dispuesto en el Plan de Arreglo.
CÓDIGO DE CONDUCTA:
- La ONU como autoridad única en la celebración del Referéndum.
- Se celebrará campaña electoral, 3 semanas antes de la celebración del Referéndum.
- Las dos partes tendrán derecho a hacer campaña.
- Se prohibirán actos de intimidación.
- Prohibición de posesión de armas en todas las concentraciones.
- Cualquier celebración de actos con mas de 30 personas, se comunicará a la policía civil de la MINURSO.
- Las dos partes respetarán el derecho de reunión de la otra parte.
- Se dejará a la prensa internacional el acceso sin restricciones a las actividades públicas que se celebren.
- Durante la campaña se permitirá el empleo de todo tipo de soporte publicitario.
- No se permitirá el empleo de ninguna bandera, excepto la de ONU.
- Abstención de todo lenguaje ofensivo y distribución de panfletos ofensivos.
- Cooperar para hacer posible el cumplimiento de este código de conducta.
MEDIDAS PARA REANUDAR LA IDENTIFICACIÓN:
- Establecimientos de los procedimientos.
- Lugares para la identificación.
- Plazos para la identificación.
- Listas de Chiuj y sus suplentes.
- Invitar a la OUA como observadora.